SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DEL ALQUILER Y CESIÓN DE USO 2023 PARA MENORES DE 36 AÑOS
La ayuda al Alquiler Joven de 2023 es una subvención para facilitar la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con medios económicos escasos.
Las solicitudes se tramitan y resuelven por concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el període establecido y aplicando la puntuación que se establece en las bases, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta el agotamiento de la financiación disponible. En caso que sea necesaria la subsanación de la solicitud, debe entenderse como fecha de presentación el momento en el que se disponga de toda la documentación exigida.
¿A quién va dirigido?
A personas residentes legales en Catalunya y titulares de un contrato de alquiler, habitación y/o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente, y que en el momento de solicitar la ayuda tenga hasta 35 años incluidos.
Esta subvención no es compatible por arrendatarios o cesionarios de viviendas que gestiona o administra la Agència d’Habitatge de Catalunya, directamente o a través de otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro. También será incompatible con el cobro de otras ayudas por las mismas mensualidades y con la misma finalidad, provenientes de cualquier administración pública o entidad privada, donde la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500€.
Ayudas compatibles con el Bo Lloguer Jove: sólo para las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
La suma de las ayudas no podrá superar el 75% del importe del alquiler o el precio de la cesión.
Requisitos generales
Disponer de una fuente de ingresos regulares que reporten unas rendas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos son del 2021 (23.725,79 €).
Ser titular del alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya el domicilio habitual y permanente, y estar empadronado.
No pagar un alquiler o precio de cesión mensual superior a 950€ por una vivienda o de 450€ por una habitación. Las familias numerosas, familias monoparentales y/o discapacidad con baremo favorable (mobilidad reducida) en el Ámbito Metropolitano de Barcelona tienen el tope de 1.100€.
Importe de la subvención
El importe de la subvención serà de entre 20€ y 250€ mensuales para el año de la convocatoria, y se calcula en función del porcentaje que representa el pago del alquiler respecto a los ingresos:
- Del solicitante (cuando haya varios titulares del contrato)
- De la unidad de convivencia y según los miembros que la integren (un único titular del contrato)
El importe de la subvención será:
Del 20% del importe de la renta de alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos.
Del 30% del importe de la renta de alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de sus ingresos.
Del 40% del importe de la renta de alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o superior al 40% de sus ingresos.
En caso de contratos vigentes entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de contrato y el mes de diciembre de 2023. Si hay más de un beneficiario, la suma de las subvenciones no podrá superar el 75% del importe mensual del alquiler.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse resolución, el solicitante presenta un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, una adenda al contrato vigente, o un pacto firmado entre las partes, siempre y cuando con la documentación inicialmente presentada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del último recibo del alquiler o precio de cesión pagado correspondiente al nuevo contrato, adenda o pacto.
Fechas clave
El período de presentación se inicia el 23 de marzo y finaliza el 5 de abril, ambos incluidos.
Documentación para realizar la solicitud
En formato PDF se adjuntará el certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y las personas que forman su unidad de convivencia, el justificante de los ingresos de la persona solicitante y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral mediante la Declaración de IRPF del año 2021, o el Certificado de Imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el correspondiente certificado de pensiones o ayudas exentas de tributación.
También será necesaria la presentación del contrato de alquiler, hoja de transferencia bancaria (modelo SEPA), recibos del alquiler del año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud en un único documento. Debe constar como mínimo quién lo paga, quién lo cobra, el importe del alquiler y la mensualidad correspondiente.
Se pueden consultar las bases reguladoras en el siguiente enlace:
RESOLUCIÓ TER/859/2023, de 14 de març, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d'habitatge o habitació.
Para la resolución de dudas frecuentes se puede acceder a la web:
Para obtener más información se puede dirigir a la Oficina Local de l’Habitatge de Gavà, mediante el teléfono 93 263 96 60 o bien pidiendo cita previa a través del siguiente enlace:
Subvención para el pago del alquiler y cesión de uso para menores de 36 años
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SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DEL ALQUILER Y CESIÓN DE USO 2023 PARA MENORES DE 36 AÑOS
La ayuda al Alquiler Joven de 2023 es una subvención para facilitar la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con medios económicos escasos.
Las solicitudes se tramitan y resuelven por concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el període establecido y aplicando la puntuación que se establece en las bases, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta el agotamiento de la financiación disponible. En caso que sea necesaria la subsanación de la solicitud, debe entenderse como fecha de presentación el momento en el que se disponga de toda la documentación exigida.
¿A quién va dirigido?
A personas residentes legales en Catalunya y titulares de un contrato de alquiler, habitación y/o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente, y que en el momento de solicitar la ayuda tenga hasta 35 años incluidos.
Esta subvención no es compatible por arrendatarios o cesionarios de viviendas que gestiona o administra la Agència d’Habitatge de Catalunya, directamente o a través de otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro. También será incompatible con el cobro de otras ayudas por las mismas mensualidades y con la misma finalidad, provenientes de cualquier administración pública o entidad privada, donde la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500€.
Ayudas compatibles con el Bo Lloguer Jove: sólo para las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
La suma de las ayudas no podrá superar el 75% del importe del alquiler o el precio de la cesión.
Requisitos generales
Disponer de una fuente de ingresos regulares que reporten unas rendas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos son del 2021 (23.725,79 €).
Ser titular del alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya el domicilio habitual y permanente, y estar empadronado.
No pagar un alquiler o precio de cesión mensual superior a 950€ por una vivienda o de 450€ por una habitación. Las familias numerosas, familias monoparentales y/o discapacidad con baremo favorable (mobilidad reducida) en el Ámbito Metropolitano de Barcelona tienen el tope de 1.100€.
Importe de la subvención
El importe de la subvención serà de entre 20€ y 250€ mensuales para el año de la convocatoria, y se calcula en función del porcentaje que representa el pago del alquiler respecto a los ingresos:
- Del solicitante (cuando haya varios titulares del contrato)
- De la unidad de convivencia y según los miembros que la integren (un único titular del contrato)
El importe de la subvención será:
Del 20% del importe de la renta de alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos.
Del 30% del importe de la renta de alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de sus ingresos.
Del 40% del importe de la renta de alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o superior al 40% de sus ingresos.
En caso de contratos vigentes entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de contrato y el mes de diciembre de 2023. Si hay más de un beneficiario, la suma de las subvenciones no podrá superar el 75% del importe mensual del alquiler.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse resolución, el solicitante presenta un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, una adenda al contrato vigente, o un pacto firmado entre las partes, siempre y cuando con la documentación inicialmente presentada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del último recibo del alquiler o precio de cesión pagado correspondiente al nuevo contrato, adenda o pacto.
Fechas clave
El período de presentación se inicia el 23 de marzo y finaliza el 5 de abril, ambos incluidos.
Documentación para realizar la solicitud
En formato PDF se adjuntará el certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y las personas que forman su unidad de convivencia, el justificante de los ingresos de la persona solicitante y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral mediante la Declaración de IRPF del año 2021, o el Certificado de Imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el correspondiente certificado de pensiones o ayudas exentas de tributación.
También será necesaria la presentación del contrato de alquiler, hoja de transferencia bancaria (modelo SEPA), recibos del alquiler del año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud en un único documento. Debe constar como mínimo quién lo paga, quién lo cobra, el importe del alquiler y la mensualidad correspondiente.
En el caso de tramitación presencial será necesario presentar la Solicitud de Subvención para el pago del alquiler o cesión de uso para jovenes hasta 35 años correctamente cumplimentada.
Tramitación
Telemáticamente a través de https://bit.ly/SubvencióLloguerMenors36Anys, como opción preferente.
Telemáticamente por la Sede electrónica - Ayuntamiento de Gavà, o presencialmente accediendo a la Oficina Local d’Habitatge de Gavà.
Más información
Se pueden consultar las bases reguladoras en el siguiente enlace:
RESOLUCIÓ TER/859/2023, de 14 de març, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d'habitatge o habitació.
Para la resolución de dudas frecuentes se puede acceder a la web:
Ayuda de alquiler joven hasta 36 años. Vivienda (gencat.cat)
Para obtener más información se puede dirigir a la Oficina Local de l’Habitatge de Gavà, mediante el teléfono 93 263 96 60 o bien pidiendo cita previa a través del siguiente enlace:
Cita prèvia (gava.cat)