Subvención para el pago del alquiler y cesión de uso para personas entre 36 y 64 años

SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DEL ALQUILER Y CESIÓN DE USO 2023 PARA PERSONAS ENTRE 36 Y 64 AÑOS.

Convocatoria de subvenciones per facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.

 

Las solicitudes se tramitan y resuelven mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las solicitudes presentadas en el plazo establecido y puntuando para establecer un orden, de acuerdo con los criterios especificados en las bases de convocatoria y hasta el agotamiento de la financiación disponible. En caso de ser necesaria la corrección de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación aquella en que se disponga de toda la documentación solicitada.

 

¿A quién va dirigido?

 

A personas residentes legales en Cataluña y titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente y que en la fecha de publicación de la convocatoria, 22 de marzo de 2023, tengan entre 36 y 64 años (incluidos).

 

Esta subvención no es compatible para los arrendatarios o cesionarios de viviendas que gestiona o administra l'Agència d'Habitatge de Catalunya, directamente o a través de otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro. También será incompatible con el cobro de otras ayudas por las mismas mensualidades y con la misma finalidad, provenientes de cualquier administración pública o entidad privada, donde la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural sea superior a 4.500€.

 

Ayudas compatibles con el Bo Lloguer Jove: sólo para personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

 

La suma de las ayudas no podrá exceder del importe mensual de la renta o del precio de la cesión.

 

 

Requisitos generales

 

  • Disponer de una fuente de ingresos regulares con unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), en el ejercicio fiscal del año 2021 (23.725,79€), salvo en los supuestos de víctimas del terrorismo.

 

  • Ser titular del contrato de alquiler o del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, y que constituya domicilio habitual, permanente y de empadronamiento.

 

  • No pagar un alquiler o precio de cesión mensual superior a 950€ por una vivienda o 450€ por una habitación. El tope se establece en 1.100€ para familias numerosas, familias monoparentales y/o con discapacidad y baremo favorable (mobilidad reducida), en el Ámbito metropolitano de Barcelona

Importe de la subvención

 

El importe de la subvención será entre 20 y 200€ mensuales para el año de la convocatoria y se calcula en función del porcentaje que representa el pago del alquiler respecto a los ingresos de la unidad de convivencia y según los miembros que la integren. No se incluirá el importe que corresponda a plazas de aparcamiento, trasteros o similares.

 

Para el cálculo de la ayuda, los ingresos de la unidad de convivencia que no sean superiores al 2,9977736 IRSC se multiplicarán, según el número de miembros que la integren, por los siguientes coeficientes:

 

  • 1 miembro: 1

  • 2 miembros: 0,93

  • 3 miembros: 0,83

  • 4 miembros: 0,77

  • 5 miembros o más: 0,70

El importe de la subvención será el siguiente:

 

  • El 20% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de sus ingresos ponderados en el apartado anterior en función de los miembros.

 

  • El 30% del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el importe de la renta del alquiler sea superior al 30% y inferior al 40% de sus ingresos ponderados en el apartado anterior.

 

  • El 40% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de sus ingresos ponderados en el apartado anterior, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.

Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantia correspondiente a las mensualidades  incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solcitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 200 euros y un importe mínimo mensual de 20 euros.

 

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse resolución, el solicitante aporta un nuevo contrato de alquiler o cesión, adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre y cuando con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del último recibo de alquiler o precio de cesión pagado correspondiente al nuevo contrato, adenda o pacto.

 

 

Fechas clave

 

El periodo de presentación se inicia el 11 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2023, ambos inclusive.

 

 

Documentación para realizar la solicitud

 

En formato PDF se adjuntará el certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y las personas que forman su unidad de convivencia, el justificante de los ingresos de la persona solicitante y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral mediante la Declaración del IRPF, o Certificado de Imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el correspondiente certificado de pensiones o ayudas exentas de tributación.

 

También se adjuntará el contrato de alquiler o cesión de uso, documento de transferencia bancaria (modelo SEPA), recibos de alquiler pagados hasta la fecha correspondientes al año de la convocatoria, en un único documento. Ha de constar como mínimo, pagador, cobrador, importe y mes de referencia.

 

En el caso de tramitación presencial será necesaria la presentación de la Solicitud de Subvención para el pago del alquiler o cesión de uso para personas entre 36 y 64 años, debidamente cumplimentada.

 

 

Tramitación

 

Telemática a través de gencat, como opción preferente.

 

Telemática a través de la Seu electrònica - Ajuntament de Gavà  o presencial accediendo a la Oficina Local d’Habitatge de Gavà.

 

 

Más información

 

Se puede consultar les bases reguladoras en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN TER/859/2023 de 14 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competititva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación.

 

Para la resolución de dudas frecuentes, puede acceder al web:

Ayudas alquiler para personas entre 36 y 64 años. Habitatge (gencat.cat)

 

 

Para obtener más información puede dirigirse a la Oficina Local d'Habitatge de Gavà, mediante el teléfono 93 263 96 60 o pidiendo cita previa a través del siguiente enlace:

 

Cita previa (gava.cat)