Prestación para el pago de la deuda de rentas de alquiler

PRESTACIÓN PARA EL PAGO DE LA DEUDA DE RENTAS DE ALQUILER

Ayudas para hacer frente al pago de la deuda de las rentas de alquiler, a las que el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial.

¿A quién va dirigido?

Estas prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial.

Requisitos generales

- Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.

- Estar en riesgo de exclusión social y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 2 veces el IRSC en el caso de personas que viven solas, no superiores a 2,5 veces el IRSC en unidades de convivencia de dos miembros o más, y no superiores a 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o gran dependencia. Gavà forma parte de la Zona A a efectos de aplicación de la normativa.

Puede consultar los límites de ingresos del IRSC por la Zona A en el siguiente enlace: Tablas de ingresos de referencia para ayudas o servicios en materia de vivienda. Habitatge (gencat.cat)

- Aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por motivos de urgencia y especial necesidad.

- La persona solicitante debe haber pagado el alquiler durante un período mínimo de tres meses desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud. Además, en el momento de la resolución, el contrato de alquiler debe tener un plazo de vigencia igual o superior a doce meses.

- No podrán acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, por otras administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro.

- El importe de la cuota de alquiler no podrá superar los 800 euros mensuales.

Importe de la subvención

La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada, con un importe máximo de 4.500 euros y puede otorgarse por un período máximo de deuda de 12 meses.

Fechas clave

Convocatoria 2022 abierta.

Documentación para la solicitud

- Declaración responsable relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, haciendo constar las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida.

- Declaración de cumplimiento de requisitos para acceder a la ayuda.

- Informe socioeconómico emitido por servicios sociales.

- Contrato de alquiler, cesión o subarrendamiento a nombre del solicitante, acreditando el pago de la fianza de alquiler al arrendador.

- Justificación de ingresos de la unidad de convivencia con las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud, si todavía no se dispone de nóminas será necesario presentar el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia, será necesaria la presentación de la declaración trimestral del IRPF correspondiente.

- Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que acredite el importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes.

Tramitación

Preferentemente por internet, desde el enlace: Prestación para el pago de la deuda de rentas de alquiler.

Presencial accediendo a la Oficina Local de Vivienda de Gavà.

Más información

Se puede consultar la documentación detallada y otras informaciones así como las bases de las ayudas: Documentación, requisitos y otras informaciones

RESOLUCIÓ TES/126/2021, de 15 de gener, per la qual s'estableixen les condicions d'accés a les prestacions econòmiques d'especial urgència, per afrontar situacions d'emergència en l'àmbit de l'habitatge, i el procediment per concedir-les (ref. BDNS 545712).

Para obtener más información se puede dirigir a la Oficina Local de Vivienda de Gavà, mediante el teléfono 93 263 96 60 o pidiendo cita previa a través del siguiente enlace:

Cita previa (gava.cat)