Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda

PRESTACIÓN PARA ATENDER SITUACIONES DE PÉRDIDA DE LA VIVIENDA

Ayudas para hacer frente al pago de las rentas de alquiler y atrasos, a quienes el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial y la pérdida de la vivienda.

¿A quién va dirigido?

Titulares del contrato de alquiler, de cesión de uso o de contrato de subarrendamiento y encontrarse en situación de pérdida de la vivienda en alguno de los siguientes supuestos:

- Procesos de desahucio por falta de pago, por expiración de plazo legal o contractual y por ejecución hipotecaria.

- Otros procesos en los que se haya perdido la vivienda con título legal, como los casos de dación en pago.

- Casos de violencia en el ámbito familiar, social o comunitario, acreditados por los medios de prueba.

- Casos con resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Catalunya.

Requisitos generales

Aportación de informe socioeconómico de servicios sociales acreditando la necesidad especial de la unidad de convivencia que se encuentra en situación de riesgo de exclusión residencial. El solicitante debe haber pagado un mínimo de 3 mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior, y será necesario que el plazo entre la fecha que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no sea superior a 24 meses.

Tener unos ingresos no superiores a 2 veces el IRSC en el caso de vivir solo, o 2,5 veces el IRSC por dos o más miembros, y no superior a 3 veces el IRSC para personas con discapacidades o gran dependencia. El importe del alquiler no puede superar los 800€ mensuales y debe estar al corriente del pago de las rentas por el que se solicita la prestación.

Puede consultar los límites de ingresos del IRSC por la Zona A en el siguiente enlace:

Tablas de ingresos de referencia para las ayudas o servicios en materia de vivienda. Habitatge (gencat.cat)

Importe de la subvención

El importe se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3600€ anuales por vivienda. La prestación se aprueba para 12 mensualidades, pudiendo renovarse hasta un máximo de 24 mensualidades más. El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece en base al gasto acreditado, con un importe máximo de 800 euros, y sólo se puede otorgar una vez.

Fechas clave

Convocatoria abierta.

Documentación para la solicitud

- Declaración responsable relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma finalidad, haciendo constar las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida.

- Declaración de cumplimiento de requisitos para acceder a la ayuda.

- Informe socioeconómico emitido por servicios sociales.

- Contrato de alquiler, cesión, subarrendamiento o cualquier título jurídico habilitante que acredite su empleo.

- Justificación de ingresos de la unidad de convivencia con las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud, si todavía no se dispone de nóminas será necesario presentar el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia, será necesaria la presentación de la declaración trimestral del IRPF correspondiente.

- Documentación acreditativa del proceso de pérdida de vivienda.

Tramitación

Preferentemente por internet, desde el enlace: Prestación por atender situaciones de pérdida de la vivienda.

Presencial accediendo a la Oficina Local de Vivienda de Gavà.

Más información

Se puede consultar la documentación detallada y otras informaciones así como las bases de las ayudas: Documentación, requisitos y otras informaciones.

Para obtener más información se puede dirigir a la Oficina Local de Vivienda de Gavà, mediante el teléfono 93 263 96 60 o pidiendo cita previa a través del siguiente enlace: Cita previa (gava.cat)