Responsabilidad de las personas titulares del derecho funerario

  • Las personas titulares de los derechos funerarios son responsables del mantenimiento del nicho, columbario o cualquier otra construcción funeraria que tenga concedid, así como de los daños o desperfectos que, por acción o omisión, puedan causar tanto en las instalaciones del cementerio como en otras construccions funerarias. 
  • La colocación de lápidas o de otros elementos permitidos sobre los nichos requerirá la  autorización previa del Ayuntamiento. Tanto la colocación como el mantenimiento de elementos decorativos serán responsabilidad de la persona titular. 
  • En los casos que corresponda, habrá que abonar los derechos fiscales establecidos en la Ordenanza Fiscal núm. 11.
  • En caso de defunción de la persona titular del derecho funerario, se habrá que solicitar el cambio de titularidad a favor de una persona viva.