Las personas titulares de los derechos funerarios son responsables del mantenimiento del nicho, columbario o cualquier otra construcción funeraria que tenga concedid, así como de los daños o desperfectos que, por acción o omisión, puedan causar tanto en las instalaciones del cementerio como en otras construccions funerarias.
La colocación de lápidas o de otros elementos permitidos sobre los nichos requerirá la autorización previa del Ayuntamiento. Tanto la colocación como el mantenimiento de elementos decorativos serán responsabilidad de la persona titular.
En los casos que corresponda, habrá que abonar los derechos fiscales establecidos en la Ordenanza Fiscal núm. 11.
En caso de defunción de la persona titular del derecho funerario, se habrá que solicitar el cambio de titularidad a favor de una persona viva.
>Responsabilidad de las personas titulares del derecho funerario
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