Plazo de vigencia de las sepulturas (nichos y/o columbarios)
La ordenanza del Cementirio Municipal de Gavà establece diferentes modalidades de concesión administrativa, cada una con sus correspondientes plazos de vigencia:
1. Concesión del derecho funerario con carácter permanente:
Plazo de concesión: 50 años
Prórroga: Se puede solicitar una prórroga de 25 años
Una vez transcurrido el plazo: Se puede solicitar una renovación de la concesión de la misma sepultura
2. Título funerario denominado de propiedad:
Plazo de concesión: 99 años. (Aplica a los derechos funerarios adquiridos antes de la entrada en vigor del Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales, de fecha 3 de diciembre de 1988
Prórroga: Se puede solicitar una prórroga de 25 años
Una vez transcurrido el plazo: Se puede renovar la concesión por un nuevo periodo de 50 años
3. Concesión del derecho funerario con carácter temporal (alquiler):
Plazo inicial: 10 años
Una vez transcurrido el plazo: Se puede solicitar el cambio de condición de uso temporal a permanente, con un plazo de 40 años
De acuerdo con la disposición transitoria de la Ordenanza del Cementirio Municipal de Gavà, el cómputo de los plazos de la concesión del derecho de las construcciones funerarias se inicia a partir de la fecha de la primera inhumación. En caso que esta no se haya producido, el cómputo se iniciará a partir de la fecha de adquisición.
Plazo de vigencia de las sepulturas
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Plazo de vigencia de las sepulturas (nichos y/o columbarios)
La ordenanza del Cementirio Municipal de Gavà establece diferentes modalidades de concesión administrativa, cada una con sus correspondientes plazos de vigencia:
1. Concesión del derecho funerario con carácter permanente:
2. Título funerario denominado de propiedad:
3. Concesión del derecho funerario con carácter temporal (alquiler):
De acuerdo con la disposición transitoria de la Ordenanza del Cementirio Municipal de Gavà, el cómputo de los plazos de la concesión del derecho de las construcciones funerarias se inicia a partir de la fecha de la primera inhumación. En caso que esta no se haya producido, el cómputo se iniciará a partir de la fecha de adquisición.