Servicios Funerarios

De acuerdo con la normativa vigente, en el momento en qué se necesite contratar los servicios funerarios, se ha de tener en cuenta la siguiente información:

 

  • Se puede escoger libremente la empresa funeraria incluso cuando el servicio quede cubierto por una entidad aseguradora que tendrá que poner a disposición de las personas afectadas una relación de empresas prestadoras de servicios funerarios.
  • Se puede contratar libremente con diferentes entidades prestadoras de servicios funerarios la realización por separado de las diversas prestaciones que la función de transporte lleva asociada.
  • Se pueden contratar los diferentes artículos y servicios a diversas empresas funerarias.

 

En cumplimiento del artículo 3.2 de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre servicios funerarios, modificado por el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley, el Ayuntamiento de Gavà, pone a disposición de las personas interesadas las tarifas comunicadas para el año en curso por las empresas de servicios funerarios que operan en Gavà.

 

Tarifas

Tanatorio Gavà-Castelldefels