En que puede intervenir y cómo actúa?

¿En qué puede intervenir?

El Síndic Municipal actúa a petición de cualquier persona física o jurídica que demuestre tener un interés legítimo por el objeto de la queja que haga, en asuntos en los que la actuación de la Administración municipal hayan podido producir una vulneración de los derechos de las personas, como por ejemplo:

Retrasos indebidos o injustificados en la actuació administrativa.

Errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas legales.

Inexecución de resoluciones.

Trato indebido a los ciudadanos y las ciudadanas.

Motivación insuficiente de las resoluciones, y en general, las actuaciones que impiden el ejercicio legítimo de los derechos de la ciudadanía.

Sus actuaciones son confidenciales.

¿Cómo actúa el Síndic?

Las resoluciones del Síndic adoptan la forma de recomendación, recordatorio o sugerencia y puede proponer fórmulas de conciliación entre las partes afectadas. Sus resoluciones no pueden modificar ni anular actos administrativos, ni pueden ser objeto de recurso de ningún tipo.

La Administración municipal y, en general, todos los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Gavà, tienen el deber de auxiliar al Síndic Municipal de Greuges en sus tareas. Con esta finalidad, facilitarán la documentación y emitirán los informes que el Síndic solicite para el correcto desarrollo de sus funciones, en el plazo máximo de 15 días.

También puede actuar de oficio, es decir, por iniciativa propia, en situaciones que destaquen por su interés social, cívico o institucional.

Anualmente, el Síndic Municipal tiene que presentar al Pleno del Ayuntamiento el informe de sus actuaciones durante el año anterior.