null Gavà prohibirá los patinetes eléctricos en las calles peatonales, en la Isla y la Rambla, y en las aceras

La nueva Ordenanza de Circulación tiene como objetivo mejorar la seguridad vial y adaptarse a las normas en materia de ordenación del tráfico.


• Se fija el uso obligatorio del casco y la edad mínima en 14 años.

• La normativa regula el uso de las bicicletas y vehículos antes no contemplados, establece los límites de velocidad y restringe el acceso al medio natural, entre otros aspectos.

• El documento se adapta a la movilidad actual para hacer de Gavà una ciudad más segura, más cívica y más saludable.

La alcaldesa de Gavà, Gemma Badia, ha presentado hoy la nueva Ordenanza de Circulación que pasará a aprobación en el Pleno municipal de mañana jueves. El texto tiene como objetivo mejorar la seguridad vial y adaptarse a las normas en materia de ordenación del tráfico.

La nueva normativa regula el uso de bicicletas, vehículos de movilidad personal (VMP) y otros widgets no motorizados en el espacio público, buscando el equilibrio entre los distintos modos.

La alcaldesa ha puesto de manifiesto que “esta ordenanza pretende garantizar la seguridad y la buena convivencia en nuestra ciudad, siempre poniendo el foco en los peatones. Adaptamos la normativa a la realidad actual y también poniendo la vista en el futuro, atendiendo a las necesidades expresadas por la ciudadanía y contrastadas con las incidencias que atiende la Policía Municipal”.

Una vez aprobada por el Pleno, se abrirá un período de exposición pública de 30 días. En caso de no existir alegaciones, la ordenanza entraría en vigor a mediados de marzo. Si hubiera alegaciones, la entrada en vigor se retrasaría un mes.

Como principal novedad, el documento recoge los vehículos de movilidad personal (VMP), es decir, con una o más ruedas, unipersonales y propulsados por motores eléctricos, como los patinetes. Se aborda de este modo el incremento de nuevas formas de movilidad, que pueden generar algunos problemas de convivencia entre los diferentes usuarios de las calles, especialmente en las zonas peatonales.

“Es evidente que el parque de patinetes eléctricos va en aumento, lo que obliga a determinar con precisión la normativa aplicada a estos vehículos: por dónde pueden o no circular, la prohibición de manipularlos para alterar la velocidad máxima, o la edad mínima para conducirlos, aparte de establecer sanciones para los distintos incumplimientos”, ha explicado Gemma Badia.

Así, estos vehículos deberán circular preferentemente por las vías ciclables y las calles 30, quedando totalmente prohibida su circulación en las calles peatonales, en la Illa de vianants, en la Rambla y en las aceras.

Las y los usuarios de patinetes tendrán que llevar casco en todo momento. En caso contrario, serán sancionados con 200 euros. El texto también recoge la prohibición de que en el patinete vaya más de una persona.

La edad mínima para conducir los patinetes se fija en 14 años. La ordenanza refleja así la realidad del uso que hacen los y las jóvenes, que de este modo pasan a asumir las responsabilidades que comporta circular con estos vehículos. En este sentido, el Ayuntamiento preparará acciones formativas dirigidas a los colectivos más jóvenes, dando continuidad a la labor que ya se realiza desde la Policía Municipal.

Con la entrada en vigor de la ordenanza, se abrirá una campaña informativa previa a la imposición de sanciones. Gemma Badia ha afirmado que “el objetivo es garantizar a los usuarios jóvenes a partir de 14 años, que ya tienen autonomía, una mínima formación necesaria para poder circular en nuestra ciudad. Una voluntad informadora que extenderemos al conjunto de la ciudadanía para que ésta conozca y sea partícipe del cumplimiento de las normas de circulación”.

Bicicletas

Las bicicletas –sean eléctricas o no- y los widgets sin motor (monopatines o patinetes no eléctricos) sí que podrán circular por la Illa y espacios reservados para peatones, siempre y cuando la anchura del espacio sea superior a 3 metros . En todos los casos, tendrán que respetar el paso de los peatones y adecuar la velocidad en este sentido. En cuanto al resto de vías, la movilidad ciclista deberá realizarse por las calzadas o vías ciclables.

No podrán circular por las aceras, excepto en los siguientes casos: si se trata de menores de 12 años, si son ciclos conducidos por personas con movilidad reducida, cuando no exista una zona especialmente habilitada en la vía o ésta tenga una velocidad máxima superior a 30 km/h, y la anchura del espacio reservado para peatones sea superior a 3 m de espacio libre de obstáculos. También podrán circular por la acera si ésta dispone de vía ciclista (acera bici), a un máximo de 10 km/h. En cualquier caso, siempre deberá respetarse la prioridad del peatón.

Acceso al medio natural y personas con movilidad reducida

El Ayuntamiento sigue incidiendo en el respeto por el medio natural como el Parque del Garraf, Delta del Llobregat, terrenos forestales agrícolas y terrenos urbanizables delimitados. Por eso la ordenanza prohíbe circular en estos espacios a los vehículos a motor (incluidos los quads), ciclomotores y VMP, salvo los caminos asfaltados. Sí que podrá acceder el vecindario para entrar en sus fincas, los vehículos de uso agrícola y los servicios públicos.

Las bicicletas tendrán permitido el acceso por los caminos de más de 4 metros de ancho y en aquellos en los que esté señalizado el uso.

En cuanto a las caravanas y vehículos equivalentes, se prohíbe su estacionamiento en toda la ciudad, con excepción de las zonas que se habiliten de forma expresa.

Respecto a las zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, los titulares de tarjetas de estacionamiento pueden aparcar en las plazas reservadas, exhibiendo en todo momento la tarjeta acreditativa original de forma bien visible en el parabrisas. Además, si cerca del destino del conductor no existe ninguna zona reservada, se permite el estacionamiento en zona azul y en zonas de carga y descarga.

Velocidades y sanciones

La ordenanza dedica varios artículos a la limitación de velocidad, que no podrá superar:

50 km/h cuando se trate de vías fuera del casco urbano o zonas industriales.

30 km/h en las vías urbanas en general

20 km/h en el caso de calles residenciales, caminos forestales y rústicos en general.

10 km/h en la Ila de vianants y otras zonas no motorizadas, interiores de parkings públicos y zonas de estacionamiento de áreas comerciales.

Respecto a las sanciones, se incorpora un cuadro de infracciones que incorpora nuevas:

500 euros por conducir de forma temeraria, incluyendo bicis y patinetes.

200 euros por estacionar sobre la acera con estorbo.

200 euros para vehículos a motor que circulen por zonas forestales.

200 euros para bicicletas que circulen fuera de caminos.

200 euros por estacionar autocaravanas.

200 euros por abandonar un vehículo.

200 euros por circular en patinete sin casco.

100 euros por circular en patinete por aceras.

100 euros para estacionar bicis o patinetes ligados al arbolado. También para atarlo al mobiliario urbano imposibilitando su uso o que pueda dañarse.

Una ordenanza enmarcada en los ODS

Con la aprobación de la ordenanza de circulación y la campaña informativa asociada a la misma, Gavà da un paso más al lograr sus retos de ciudad, en relación con los 10 objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española. Éste en concreto se enmarca en el quinto objetivo: “Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible”.

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Rueda de prensa sobre la nueva ordenanza de circulación