Medidas covid

(Actualización 20-04-2022)

 

Medidas básicas de protección

Mascarilla

A partir del 20 de abril ya no es necesario llevar mascarilla en la mayoría de espacios interiores. Sin embargo, se mantienen algunas excepciones:

  • Medios de transporte público y de viajeros. En andenes y estaciones, no es necesario llevarla.
  • Hospitales, centros sanitarios y farmacias.
  • Residencias (trabajadores y visitantes).
  • Se recomienda que también la lleven las personas con diagnóstico positivo de Covid-19 o con síntomas compatibles y las personas vulnerables que no puedan mantener una distancia de seguridad mínima.

Espacios abiertos / ventilados 

  • Preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.
  • Ventilación correcta de los espacios cerrados.

Higiene

  • Higiene frecuente de manos.
  • Evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos.
  • Las personas que presenten síntomas compatibles con la covid-19 deben contactar con el sistema público de salud.

 

Transporte público

  • Oferta al 100%.
  • Se debe usar la mascarilla en todo momento.
  • Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.

 

Ámbito laboral

Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la progresiva reincorporación de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Además, es necesario:

  • Mantener la distancia de seguridad.
  • Proporcionar los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
  • Garantizar la ventilación de los espacios y edificios.
  • Medidas de limpieza y desinfección.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio en espacios de uso público o abierto al público, o en desplazamientos por el interior del centro de trabajo.

 

Ámbito comercial

  • Aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad.
  • Los establecimientos deben establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y cumplir con las condiciones de ventilación.

 

Ámbito de la hostelería y la restauración

  • En espacios interiores y terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes.
  • En el interior, el uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume y debe garantizarse la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • Se pueden realizar actividades de baile, en el caso de los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración. La realización de actividades de baile requiere el uso de mascarilla siempre que se lleven a cabo en espacios cerrados, así como en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas.

 

Ámbito cultural

  • Se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En actividades con más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener ventilación y calidad del aire reforzadas y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el control de aglomeraciones.

 

Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

La celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados requiere que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Actividades que concentran más de 1.000 personas:

  • En espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzada.
  • Tanto en espacios cerrados como al aire libre debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones.

 

Ámbito deportivo

  • Debe garantizarse una buena ventilación de los espacios cerrados.
  • En las actividades deportivas en interiores es obligatorio el uso de mascarilla (excepto en las piscinas).
  • En el caso de carreras y actividades exteriores, la salida debe ser escalonada para mantener la distancia y será necesario llevar la mascarilla siempre que no se esté realizando la actividad.
  • En los vestuarios debe garantizarse específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.
  • No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Competiciones deportivas

  • En espacios cerrados debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones y se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
  •  Instalaciones con aforo de más de 10.000 personas:
  • Si están al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores.
  • Si están en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.
  • En cada espacio sectorizado debe garantizarse el control de flujos de acceso y salida y en los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, debe ser con asientos preasignados.
  • El acceso del público, preferentemente abonado y local, debe ser con asientos preasignados.
  • Debe llevarse la mascarilla en todo momento dentro de la instalación.

 

Ocio nocturno

  • Se debe garantizar la ventilación mínima. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
  • Se permite el baile con mascarilla.
  • Se establecerán sistemas de control de flujos que eviten las aglomeraciones.
  • Los servicios de bar y de restauración deben cumplir los requisitos del apartado "Ámbito de la hostelería y restauración".

 

Actos religiosos y ceremonias civiles(incluidos bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres)

  • Es necesario garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • Actividades con más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
  • Controlar las aglomeraciones.
  • Mantener la distancia interpersonal.