Las consultas populares son instrumentos de participación que pueden utilizar los ciudadanos y ciudadanas. Encontramos:
1. Por vía de referéndum
La consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de trascendencia especial con las garantías propias del procedimiento electoral, y se regula por la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, en aquello que sea vigente.
Si quieres conocer más información sobre este instrumento de participación, contacta con la Unidad de participación ciudadana en participa@gava.cat.
2. No refrendarías de carácter sectorial
Las consultas populares no refrendarías de carácter sectorial se dirigen a un determinado colectivo de personas para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación y pueden promoverse por iniciativa institucional o ciudadana.
Su resultado no tiene carácter vinculante. Aun así, el Ayuntamiento tiene que pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.
Si quieres conocer más información sobre este instrumento de participación, contacta con la Unidad de participación ciudadana en participa@gava.c
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Las consultas populares son instrumentos de participación que pueden utilizar los ciudadanos y ciudadanas. Encontramos:
1. Por vía de referéndum
La consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de trascendencia especial con las garantías propias del procedimiento electoral, y se regula por la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, en aquello que sea vigente.
Si quieres conocer más información sobre este instrumento de participación, contacta con la Unidad de participación ciudadana en participa@gava.cat.
2. No refrendarías de carácter sectorial
Las consultas populares no refrendarías de carácter sectorial se dirigen a un determinado colectivo de personas para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación y pueden promoverse por iniciativa institucional o ciudadana.
Su resultado no tiene carácter vinculante. Aun así, el Ayuntamiento tiene que pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.
Si quieres conocer más información sobre este instrumento de participación, contacta con la Unidad de participación ciudadana en participa@gava.c