Aquí encontrarás toda la información y acceso a los trámites relacionados con el padrón municipal de habitantes. Si no sabes qué trámite es el que necesitas o quieres saber qué documentación es la que tienes queaportar, nuestro chat te ayuda.
Recuerda que también ponemos a tu disposición un soporte telefónico en horario de lunes a viernes de las 8 de la mañana a las 20.00 horas y por videollamadade lunes a viernes de 10 a 13 horas, para que puedas consultar todas las dudas que tengas al tramitar electrónicamente.
En caso de no aportar la documentación requerida, NO se podrá realizar el trámite.
El trámite se ha de iniciar mediante el formulario específico de este catálogo, NO desde la instancia genérica.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario se tendrá que aportar original y traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.
NO se aceptarán fotografias ni capturas de pantalla de documentos, ni en la tramitación presencial ni en la electrónica.
Presencialmente, todas las autorizaciones y declaraciones deberán tener firma original e ir acompañadas de las fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes donde aparezcan las firmas para comprobarlas.
Las autorizaciones tendrán una validez de un mes desde su firma.
Electrónicamente, todas las autorizaciones y declaraciones deberán tener firma electrónica e ir acompañadas de los documentos de identidad de los autorizantes.
Si el canal a utilizar requiere presentar documentación escaneada, se ha de tener en cuenta que se han de adjuntar los documentos por separado e íntegros (anverso y reverso en un solo documento pdf).
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes.
NORMATIVA
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PADRÓN HABITANTES
Navegación
Aquí encontrarás toda la información y acceso a los trámites relacionados con el padrón municipal de habitantes. Si no sabes qué trámite es el que necesitas o quieres saber qué documentación es la que tienes queaportar, nuestro chat te ayuda.
Recuerda que también ponemos a tu disposición un soporte telefónico en horario de lunes a viernes de las 8 de la mañana a las 20.00 horas y por videollamada de lunes a viernes de 10 a 13 horas, para que puedas consultar todas las dudas que tengas al tramitar electrónicamente.
TRÁMITES PADRÓN
Alta por cambio de domicilioAlta por nacimiento
Baja por defunción
Cambio de domicilio
Modificación de datos personales
Certificado de empadronamiento individual
* Tutorial
Convivencia
Histórico
Volantes
Volante de empadronamiento individual* Tutorial
Convivencia
Comunitarias y no comunitarias con residencia de larga duración
No comunitarias sin residencia de larga duración
Aportación de documentación a un expediente de padrón iniciado
En caso de no aportar la documentación requerida, NO se podrá realizar el trámite.
El trámite se ha de iniciar mediante el formulario específico de este catálogo, NO desde la instancia genérica.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario se tendrá que aportar original y traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.
NO se aceptarán fotografias ni capturas de pantalla de documentos, ni en la tramitación presencial ni en la electrónica.
Presencialmente, todas las autorizaciones y declaraciones deberán tener firma original e ir acompañadas de las fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes donde aparezcan las firmas para comprobarlas.
Las autorizaciones tendrán una validez de un mes desde su firma.
Electrónicamente, todas las autorizaciones y declaraciones deberán tener firma electrónica e ir acompañadas de los documentos de identidad de los autorizantes.
Si el canal a utilizar requiere presentar documentación escaneada, se ha de tener en cuenta que se han de adjuntar los documentos por separado e íntegros (anverso y reverso en un solo documento pdf).
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes.
NORMATIVA
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.