Elecciones generales 2026: como solicitar el voto por correo
Las personas que quieran ejercer su derecho al voto por correo en las elecciones generales de 2026 pueden presentar la solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026. El plazo para depositar el voto en las oficinas de Correos finaliza el 25 de noviembre de 2026, dentro del horario habitual de apertura.
¿Quién puede solicitar el voto por correo?
Pueden solicitar el voto por correo:
Los electores residentes en España.
Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho a voto en estas elecciones.
La solicitud electrónica no está disponible para los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero ni para los residentes en el extranjero que quieran tramitarla desde su país de residencia.
¿Cómo se puede solicitar el voto por correo?
La solicitud se puede tramitar en línea a través de la web de Correos, mediante DNI electrónico o un certificado digital válido.
Para completar el trámite, es necesario:
Rellenar los datos requeridos.
Firmar electrónicamente la solicitud.
Descargar la solicitud una vez finalizado el proceso.
La solicitud debe ser aprobada por la Oficina del Censo Electoral, que enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada.
¿Cómo y hasta cuándo se puede depositar el voto?
Una vez recibida la documentación electoral, el voto debe depositarse en una oficina de Correos hasta el 25 de noviembre de 2026, dentro del horario habitual de apertura.
Para estas elecciones, Correos establece que el voto debe ser entregado personalmente por el elector. Si no puede acudir, puede autorizar a otra persona para que lo entregue en su nombre. En este caso, será necesario presentar una autorización, una fotocopia del documento oficial de identificación del elector y el documento oficial de identificación de la persona representante. Correos pone a disposición de los electores un modelo de autorización para facilitar este trámite. Modelo de autorización
Importante: una vez aceptada la solicitud de voto por correo por la Oficina del Censo Electoral, el elector ya no podrá votar presencialmente en la mesa electoral el día de la votación.
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Elecciones generales 2026: como solicitar el voto por correo
Las personas que quieran ejercer su derecho al voto por correo en las elecciones generales de 2026 pueden presentar la solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026. El plazo para depositar el voto en las oficinas de Correos finaliza el 25 de noviembre de 2026, dentro del horario habitual de apertura.
¿Quién puede solicitar el voto por correo?
Pueden solicitar el voto por correo:
Los electores residentes en España.
Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho a voto en estas elecciones.
La solicitud electrónica no está disponible para los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero ni para los residentes en el extranjero que quieran tramitarla desde su país de residencia.
¿Cómo se puede solicitar el voto por correo?
La solicitud se puede tramitar en línea a través de la web de Correos, mediante DNI electrónico o un certificado digital válido.
Para completar el trámite, es necesario:
Rellenar los datos requeridos.
Firmar electrónicamente la solicitud.
Descargar la solicitud una vez finalizado el proceso.
La solicitud debe ser aprobada por la Oficina del Censo Electoral, que enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada.
¿Cómo y hasta cuándo se puede depositar el voto?
Una vez recibida la documentación electoral, el voto debe depositarse en una oficina de Correos hasta el 25 de noviembre de 2026, dentro del horario habitual de apertura.
Para estas elecciones, Correos establece que el voto debe ser entregado personalmente por el elector. Si no puede acudir, puede autorizar a otra persona para que lo entregue en su nombre. En este caso, será necesario presentar una autorización, una fotocopia del documento oficial de identificación del elector y el documento oficial de identificación de la persona representante. Correos pone a disposición de los electores un modelo de autorización para facilitar este trámite. Modelo de autorización
Importante: una vez aceptada la solicitud de voto por correo por la Oficina del Censo Electoral, el elector ya no podrá votar presencialmente en la mesa electoral el día de la votación.