Obligaciones de las personas propietarias y conductores de estos animales.

 

  • Deben tener la preceptiva licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos, y que se tramita en el ayuntamiento del municipio donde el perro reside habitualmente y donde debe estar censado. La persona propietaria y/o conductora tiene que ser mayor de edad.

 

  • La licencia tiene una vigencia de 5 años y es válida para todo el Estado español. Si un perro potencialmente peligroso cambia de municipio, se tendrá que solicitar la baja del censo del municipio donde residía y la alta en el ayuntamiento del nuevo municipio, así como la validación de la licencia. Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la licencia es necesario volver a tramitarla.

 

  • En caso de desaparición del animal, se ha de comunicar al ayuntamiento dentro de las primeras 48 horas, de manera que quede constancia.

 

  • En la vía pública, el uso del bozal es obligatorio para los perros considerados potencialmente peligrosos. No se puede llevar más de un perro de estas características y la correa debe tener menos de 2 metros.