Obligaciones de la persona propietaria (o poseedora) de un animal de compañía

  • Mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias, de bienestar y seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie y raza.
  • Los animales tendrán que estar bien alimentados, correctamente alojados, y se les tendrá de dar las atenciones veterinarias necesarias para garantizar su estado de salud y prevenir la trasmisión de enfermedades a otras personas o animales. Para saber cual es el servicio veterinario más cercano a vuestra casa, podéis consultar la página web del Consejo de Colegios Veterinarios de Catalunya.
  • Debe evitarse que se produzcan situaciones de peligro o molestias para las personas.
  • Inscribir al animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía del municipio donde se resida de forma habitual, en el plazo máximo de tres meses desde el nacimiento del animal y de treinta días desde la fecha de adquisición del animal, o cambio de residencia del animal, excepto para los perros considerados potencialmente peligrosos que previamente se exige la obtención de la licencia municipal.
  • En caso de desaparición del animal, se ha de comunicar al ayuntamiento durante las primeras 48 horas de manera que quede constancia.
  • Para pasear un perro por la vía pública, se ha de llevar atado, con la correspondiente correa, i el collar debe llevar la placa identificativa censal que les haya proporcionado el Ayuntamiento.
  • Deben recogerse las defecaciones, y se debe evitar que las micciones del animal ensucien las fachadas y el mobiliario urbano.
  • Está terminantemente prohibido abandonarlo