Conductores patinetes eléctricos

La Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Vehículos, el Capítulo VI sobre movilidad de los vehículos de movilidad personal (VMP) y ciclos de más de dos ruedas establece lo siguiente. 

1. Las personas conductoras de VMP, circularán preferentemente por las vías ciclistas o vías que se les esté especialmente destinadas.

2- La edad mínima para circular con VMP será de 14 años.

3- La velocidad máxima a la que pueden circular los VMP será de 25 km/h en vías ciclistas, 20 km/h en calles de convivencia y 10 km/h en el caso de circulación en aceras-bici, espacios no motorizados, espacios reservados para peatones y parques urbanos, o velocidad inferior si está señalizada.

4- Las personas conductoras de VMP tendrán que circular con diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios y ajenos, evitando poner en peligro el resto de usuarios de la vía; tendrán que indicar las paradas y cambios de trayectoria; no podrán circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido; no podrán circular utilizando durante la conducción dispositivos de telefonía móvil; no podrán circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente ni con presencia de drogas.

5- Es obligatorio el uso de casco.

6- Tienen prohibida la circulación en la zona peatonal.