Programa de ayudas de rehabilitación a nivel de Barrio

PROGRAMA DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO

El objeto de este programa es financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso principalmente residencial, como en viviendas unifamiliares, incluidos Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados, que obtengan una mejora acreditada de eficiencia energética. Los edificios unifamiliares de uso turístico están excluidos.

Se puede comprobar si un edificio se sitúa en uno de los ERRP o bien pertenece al resto de territorio metropolitano con el simulador del Consorci Metropolità de l’Habitatge.

¿A quién va dirigido?

- Comunidad de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.

- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.

- Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que tengan otorgada la facultad expresa para realizar las obras de rehabilitación objeto del programa.

Requisitos

Los edificios tienen que disponer del proyecto de actuaciones a realizar, incluyendo el Libro del Edificio existente para la rehabilitación o un estudio del potencial de mejora del edificio o vivienda en cuestión.

En el caso de edificios se deberá disponer, con carácter obligatorio y previo a solicitar la subvención, del Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE) presentado a la Agència d'Habitatge de Catalunya para la obtención del certificado de aptitud.

Las actuaciones a ejecutar tienen que ser acordadas por la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Catalunya relativo a derechos reales. También deberán tramitarse con la licencia o autorización municipal que corresponda según normativa, y deberá permanecer vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras.

Actuaciones subvencionables

Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial, siempre que obtengan como mínimo una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, reflejada en la certificación energética.

Los edificios de Gavà situados en una zona climática C según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, además deberán alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o edificio, según corresponda, de como mínimo un 25%.

Se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación siempre que en conjunto se alcancen los requisitos establecidos acreditados de eficiencia energética. Si la obra ya está iniciada o finalizada también será subvencionable, siempre y cuando el inicio de las obras sea posterior al 1 de febrero de 2020. No serán subvencionables actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Quedan excluidas las intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso del edificio o el derribo de todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas. Para más información, consultar el artículo 33 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, del 5 de octubre) y el artículo 16-B-b.4 de la convocatoria.

 

Importe de la subvención

 

Si el coste subvencionable es mayor a 40.000 €, se deberá acreditar la petición de por lo menos 3 ofertas de diferentes proveedores.

Fechas clave

La convocatoria de solicitud de ayudas está abierta actualmente, aunque se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación si se agota la dotación presupuestaria.

Las actuaciones objeto de financiación mediante este programa deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026. 

Documentación para la solicitud

En el siguiente enlace se puede consultar el documento de Relación de Documentación para el Programa a nivel de Barrios.

Tramitación

La tramitación de la solicitud de las ayudas la debe realizar el/la técnico/a competente o bien, en el caso que exista, el agente o gestor de rehabilitación a través del su técnico/a competente.

Será necesario que el técnico competente solicite previamente el alta como usuario del aplicativo de gestión, disponible próximamente.

Por internet a través de Consorci Metropolità de l'Habitatge.

Más información

Para obtener más información preferiblemente se puede dirigir a Gavà Habitatge, mediante el correo electrónico gavahabitatge@gava.cat o a través del teléfono 93 263 96 60. También podéis acceder a la página web del Consorci Metropolità de l'Habitatge.

Para consultar telemáticamente más información se puede acceder al documento específico siguiente:

Bases reguladoras – RD 853/2021, de 5 de octubre

Convocatoria