La inspección técnica de edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico con el objetivo de determinar su estado en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir con el deber de conservación i mantenimiento. La realización de este informe, donde se recogen todas las características técnicas del edificio, es necesario para emitir el certificado de aptitud.
La inspección técnica será obligatoria en edificios o viviendas que quieran acogerse a programas públicos de ayudas para fomentar la rehabilitación. Las mesuras cautelares requeridas en el informe deberán ser ejecutadas dentro de un programa de rehabilitación en el período máximo de un año, y en caso de deficiencias graves o muy graves como máximo 6 meses.
¿A quién va dirigido?
Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda. No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5m o más de la vía pública, zonas de uso público o fincas adyacentes.
Los edificios antes de que cumplan 45 años de antigüedad deberán realizar con obligatoriedad la Inspección Técnica del Edificio. En el caso de no tener la antigüedad requerida pero la Agencia de la Vivienda de Catalunya o Ayuntamiento del Municipio constaten la existencia de deficiencias técnicas, se podrá exigir esta inspección al edificio.
Certificado de aptitud
El certificado de aptitud se emite una vez presentado el informe de inspección técnica del edificio, y en función de las deficiencias que consten en el informe se emitirá como:
- Apto: si el edificio no presenta deficiencias.
- Apto: si el edificio presenta deficiencias cualificadas como leves.
- Apto provisional: si el edificio presenta deficiencias importantes.
- Apto cautelar: si el edificio presenta deficiencias cualificadas como graves o muy graves, peró que con mesuras cautelares ejecutadas se resuelva provisionalmente las situaciones de riesgo.
- Resolución denegatoria de aptitud: si el edificio presenta deficiencias cualificadas como graves o muy graves y no tiene mesuras cautelares ejecutadas, deberá presentar una nueva ITE que acredite que se han ejecutado las mesuras cautelares o bien la ejecución de las obras.
Más información
Para obtener más información, preferiblemente se puede dirigir a Gavà Habitatge, mediante el correo electrónico gavahabitatge@gava.cat o el teléfono 93 263 96 60.
Para consultar telemáticamente la normativa de aplicación, así como solicitar el Certificado de Aptitud del Edificio se dispone de los siguientes enlaces:
Inspección técnica de edificios
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS
La inspección técnica de edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico con el objetivo de determinar su estado en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir con el deber de conservación i mantenimiento. La realización de este informe, donde se recogen todas las características técnicas del edificio, es necesario para emitir el certificado de aptitud.
La inspección técnica será obligatoria en edificios o viviendas que quieran acogerse a programas públicos de ayudas para fomentar la rehabilitación. Las mesuras cautelares requeridas en el informe deberán ser ejecutadas dentro de un programa de rehabilitación en el período máximo de un año, y en caso de deficiencias graves o muy graves como máximo 6 meses.
¿A quién va dirigido?
Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda. No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5m o más de la vía pública, zonas de uso público o fincas adyacentes.
Los edificios antes de que cumplan 45 años de antigüedad deberán realizar con obligatoriedad la Inspección Técnica del Edificio. En el caso de no tener la antigüedad requerida pero la Agencia de la Vivienda de Catalunya o Ayuntamiento del Municipio constaten la existencia de deficiencias técnicas, se podrá exigir esta inspección al edificio.
Certificado de aptitud
El certificado de aptitud se emite una vez presentado el informe de inspección técnica del edificio, y en función de las deficiencias que consten en el informe se emitirá como:
- Apto: si el edificio no presenta deficiencias.
- Apto: si el edificio presenta deficiencias cualificadas como leves.
- Apto provisional: si el edificio presenta deficiencias importantes.
- Apto cautelar: si el edificio presenta deficiencias cualificadas como graves o muy graves, peró que con mesuras cautelares ejecutadas se resuelva provisionalmente las situaciones de riesgo.
- Resolución denegatoria de aptitud: si el edificio presenta deficiencias cualificadas como graves o muy graves y no tiene mesuras cautelares ejecutadas, deberá presentar una nueva ITE que acredite que se han ejecutado las mesuras cautelares o bien la ejecución de las obras.
Más información
Para obtener más información, preferiblemente se puede dirigir a Gavà Habitatge, mediante el correo electrónico gavahabitatge@gava.cat o el teléfono 93 263 96 60.
Para consultar telemáticamente la normativa de aplicación, así como solicitar el Certificado de Aptitud del Edificio se dispone de los siguientes enlaces:
DECRET 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d'habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l'edifici.
Solicitud: Certificado de Aptitud del Edificio.