Programa de ayudas de rehabilitación a nivel de Edificio

PROGRAMA DE AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO

El objeto de este programa es la financiación de obras o actuaciones en edificios de uso principalmente residencial, que obtengan una mejora acreditada de eficiencia energética, especialmente en la envolvente de los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en viviendas unifamiliares. Estarán excluidas las viviendas de uso turístico.

Se puede comprobar si un edificio está situado en uno de los ERRP o bien pertenece al resto del territorio metropolitano con el simulador del Consorci Metropolità de l’Habitatge.

¿A quién va dirigido?

- Comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.

- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.

- Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para realizar las obras de rehabilitación objeto del programa.

Requisitos

Los edificios deben disponer de proyecto con las actuaciones a realizar, incluyendo el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación o un estudio del potencial de mejora del edificio o vivienda.

Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) presentado en la Agència de l’Habitatge de Catalunya para la obtención del certificado de aptitud.

Las actuaciones a ejecutar deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios en función de las mayorías exigidas en el Libro quinto del Código Civil de Catalunya, relativo a derechos reales. También será necesaria la correspondiente licencia o autorización municipal según normativa, y deberá estar vigente a lo largo de la ejecución de las obras.

Actuaciones subvencionables

Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial, siempre que se obtenga como mínimo una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En los edificios de Gavà situados en una zona climática C según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, será necesario alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de como mínimo un 25%.

Se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de actuación siempre que en el conjunto de las actuaciones se acredite los requisitos de eficiencia energética establecidos. Si la obra ja está iniciada o finalizada también será subvencionable, siempre y cuando el inicio de las obras sea posterior al 1 de febrero de 2020. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.

Quedan excluidas las intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto cambios de uso del edificio o derribo de todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas. Para más información, consultar artículo 33 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre), y artículo 16-B-b.4 de la Convocatoria.

Importe de la subvención

Fechas clave

La convocatoria de solicitud de ayudas está abierta actualmente, aunque se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación si se agota la dotación presupuestaria.

Las actuaciones objeto de financiación mediante este programa deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026. 

Documentación para la solicitud

En el siguiente enlace se puede consultar el documento de Relación de Documentación para el Programa a nivel de Edificio.

Tramitación

La tramitación de la solicitud de las ayudas la debe realizar el/la técnico/a competente o bien, en el caso que exista, el agente o gestor de rehabilitación a través de su técnico competente. Previamente será necesario que el técnico competente solicite el alta como usuario del aplicativo de gestión, disponible próximamente.

Por internet a través del Consorci Metropolità de l'Habitatge.

Más información

Para obtener más información preferiblemente se puede dirigir a Gavà Habitatge, mediante el correo electrónico gavahabitatge@gava.cat o a través del teléfono 93 263 96 60. También podéis acceder a la página web del Consorci Metropolità de l'Habitatge.

Para consultar telemáticamente más información puede acceder al documento específico siguiente:

Bases reguladoras – RD 853/2021, de 5 de octubre

Convocatoria