Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno Local se celebra todos los jueves a las 10.00 h.

La Junta está presidida por la alcaldesa Gemma Badia.

 

Capítulo V del ROM

 

ART. 29

La Junta de Gobierno local ha de quedar constituida en el plazo de los quince días siguientes a la constitución de la corporación ,después de la realización de las elecciones municipales.

 

ART. 30

1. La Junta de Gobierno Local estará integrada per el alcalde o alcaldesam que la presidirá, y los concejales o concejalas nombrados y separados libremente por él o ella como miembros de la Junta.

2. El número de concejales o concejalas que el alcalde o alcaldesa puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación. A efectos del cómputo no se tendran en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales o concejalas.

3. El nombramiento y la separación de los miembros de la Junta de Gobierno Local se hará por decreto de Alcaldía, del cual se dará cuenta en el Pleno.

 

ART. 31

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia del alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.

b) El ejercicio de las atribuciones que el alcalde o alcaldesa expresamente le delegue, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento Orgánico Municipal.

c) El ejercicio también de las atribuciones que el Pleno le delegue mediante el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación (Art. 57 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya).

d) El ejercicio de aquellas atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes.

 

ART. 32

1. La Junta de Gobierno Local deberá de adoptar el acuerdo expreso de aceptación de las atribuciones delegadas, bien por el Pleno, bien por el alcalde o alcaldesa en el cual se recogeran y transcribiran el conjunto de atribuciones que, juntament con las asignadas por las leyes, constituye la competencia resolutoria de la Junta de Gobierno Local.

2. Las atribuciones que, por delegación corresponda a la Junta de Gobierno Local, tendran que publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal de información si hay.

 

Actas de la Junta de Gobierno