Comisiones Informativas

Las comisiones informativas se celebran la semana previa a la celebración del pleno. El horario y su convocatoria depende del orden del día de la sesión plenaria.

 

Capítulo VII del ROM

 

ART. 36

1. Las comisiones informativas son órganos colegiales necesarios en la organización municipal, integradas por  miembros de la corporación, que tienen carácter deliberante y no resolutivo.

 

2. Pueden ser permanentes y especiales.

 

ART. 37

1. Las comisiones informatives permanentes se constituyen con carácter general y estable al inicio de cada mandato corporativo, y procuran que su denominación y nombre coincida con las áreas qu configuran la estructura del gobierno y la administración municipal.

 

2. Corresponde a estas comisiones:

a) El conocimiento y informe o dictamen previo de aquellos asuntos que, incluidos en el área de actuación que les es propia, han de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El conocimiento y informe o dictamen previo de aquellos asuntos que, incluidos en el área de actuación que les es propia,han de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local en aquellos casos en que ésta actúa en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por el Pleno.

c) El estudio y informe o dictamen previo de aquellos asuntos que la comision de gobierno o el alcalde o alcaldesa considere oportuno de consultar.

d) El informe o debate de aquellos temas que la Presidencia de la Comisión quiera proponer.

e) El seguimiento de la gestión del alcalde o alcaldesa, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales y concejalas, en las materias propias de la Comisión, sin perjuiciio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

 

3. Excepcionalmente, por razones de urgencia apreciada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el Pleno, o a la Junta de Gobierno Local, cuando actúen por delegación, podran adoptar acuerdos sin el dictamen previo de la comisión informativa correspondiente. En el caso de la comisiónd de gobierno, será necesario dar cuenta del acuerdo en el Pleno.

 

4. El número, la denominación y la composición iniciales, así como cualquier variación posterior, seran determinadas por acuerdo del Pleno, a propuesta del alcalde o alcaldesa.

 

5. Cada comisión estará integrada por miembros de todos los grupos políticos que integran la corporación. El número de miembros será proporcional a la representatividad que tengan en el Ayuntamiento, o igual para cada grupo. En este útimo caso se aplicará el sistema de voto ponderado.

 

6. La adscripción concreta de los miembros de la corporación en la diferentes comisiones será realizada por el Pleno, a propuesta de los grupos municipales.

 

7. Corresponde a los grupos municipales hacer las propuestas sobre modificación de los miembros adscritos en cada comisión informativa, que presentaran al alcalde o alcaldesa por escrito para que sean elevadas al Pleno.

 

8. El alcalde o alcaldesa es el presidente de todas la comisiones. No obstante, podrá delegar la presidencia efectiva mediante decreto, del cual se dará cuenta en el Pleno.

 

ART. 38

1. Las comisiones informativas pueden ser constituidas también con carácter temporal para tratar temas específicos. Su creación, competencia y composición corresponderá al Pleno, respetando siempre el derecho de todos los grupos para participar mediante la presencia de concejales y concejalas de los citados grupos.

 

2. Estas comisiones se extinguiran automáticamente una vez se haya estudiado, dictaminado o informado sobre el asunto que constituya su objeto.